Muchas veces nos encontramos con que nuestros clientes tienen dudas sobre la duración de los…
-->
Los arrendadores que quieren poner fin a un contrato de arrendamiento y que quiera recibir las rentas adecuadas y muchas más dudas son las que surgen de golpe. Por eso, en Ashloc Consultores S.L. os hemos querido realizar este artículo para responderos a algunas de las dedas más frecuentes.
Es muy importante que todos los acuerdos a los que se lleguen se queden por escrito, ya sea para iniciar un contrato o ponerle fin, por incumplimiento del pago o cumplimiento del plazo, etc. Y, por supuesto, la devolución del inmueble y la entrega de llaves. Uno de los puntos más importantes que deben quedar recogidos son las cantidades que se adeudan ya que, quizas en un futuro, necesitemos de ese documento para reclamar esas cantidades.
No, aunque es aconsejable dar un aviso formal por algún medio por el que quede constancia de su recepción. Por ejemplo, podemos utilizar el envío de un burofax con acuse de recibo. Después, si pasado un mes presentamos una demanda, éste no podrá enervar la acción, es decir, que aunque abone íntegramente lo adeudado, una vez iniciado el procedimiento no podrá parar el desahucio. Sin embargo, sí que es importante hacer el requerimiento de pago cuando existan otras personas obligadas como puede ser un fiador, para que tenga constancia de la deuda y de que se le va a reclamar en un procedimiento judicial en el caso de persistir el impago.
Cuando se pone una demanda, en ella se incluyen las cantidades hasta ese momento, sin embargo, se pueden solicitar aquellas que se generen hasa el momento del lanzamiento, que se liquidarán posteriormente.
Comentarios bloqueados