Al decidirnos por emprender uno de los primeros pasos que se debe tomar, antes de…
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Teóricamente, si realizamos cualquier actividad profesional tendremos que incluir el IVA correspondiente en las facturas que emitamos. Tendremos que hacer la correspondiente declaración trimestral y abonar las cantidades recaudadas mediante este impuesto. Sin embargo, hay algunas actividades en las que no es así. Siendo autónomo pero dedicándose a ciertos sectores, no habrá que especificar este impuesto en la facturación. Te explicamos qué actividades.
Estas execiones están recogidas en la Ley del impuesto sobre el Valor Añadido, y algunas de las más sonadas son las siguientes.
Hay que tener en cuenta que, aunque estemos en alguno de estos grupos profesionales, será necesario presentar el correspondiente modelo aunque no haya liquidación, así como el correspondiente modelo de IRPF. En nuestra asesoría siempre estamos dispuestos a aconsejar a nuestros clientes qué es lo más adecuado y qué es lo que se ajusta a la legalidad según su campo de trabajo.
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