PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO- LEY 3/2016, de 2 de diciembre, POR EL…
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PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 1074/2017, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE DEL 30) EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, APROBADO POR REAL DECRETO 439/2007, DE 30 DE MARZO
Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, se aumentan los importes exentos de las becas en las siguientes cuantías:
Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comidas o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.
El importe diario exento se eleva de 9 euros a 11 euros diarios.
(Se modifica el apartado 2 del artículo 45 del RIRPF)
Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
Se introduce una nueva vía para presentar solicitud de rectificación de autoliquidación con la que subsanar un error que hubiera perjudicado al obligado tributario utilizando el propio modelo de declaración.
Como consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de derechos de suscripción a partir de 1 de enero de 2017, se regulan las retenciones a practicar que serán del 19%
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 1075/2017, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE del DÍA 30) EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
La implantación desde el pasado 1 de julio del nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII), introducido por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre y aplicable de forma obligatoria por los sujetos pasivos del IVA cuyo periodo de liquidación coincide con el mes natural, requiere las modificaciones reglamentarias detalladas a continuación, con efectos 1 de enero de 2018, a fin de facilitar su adopción y realizar
Para facilitar la adopción del nuevo sistema de llevanza de libros registro a determinados colectivos o sectores de actividad que precisan de una mayor especialidad en lo referente a la aplicación del nuevo modelo de gestión tributaria, la AEAT podrá autorizar en determinados supuestos, previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto, o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate lo justifiquen.
En el caso de las operaciones a las que se apliquen estos regímenes especiales, será obligatorio anotar en los libros registro el importe total de la operación en lugar de la base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria.
Se aclara que en el procedimiento general para la realización de asientos resúmenes, las facturas deben haberse expedido en igual fecha, sin perjuicio de que el devengo de las operaciones se haya producido dentro de un mismo mes natural.
Se realizan una serie de ajustes técnicos y precisiones en relación con:
En el caso de las facturas expedidas, no resulta de aplicación el plazo límite del 15 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo, pues la factura rectificativa ha podido emitirse con posterioridad a dicha fecha.
En el caso de las facturas recibidas, no resulta de aplicación el plazo límite del 15 del mes siguiente a aquel en que se hubiera deducido el IVA de la factura, salvo cuando la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.Dos.1º LIVA.
Con la intención de favorecer la implantación del nuevo sistema, se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente a su aplicación.
Con efectos 1 de enero de 2018 se incluyen las siguientes modificaciones:
Se amplía la competencia de la AEAT en materia de autorización de los procedimientos de rectificación de facturas, pudiendo autorizar otros procedimientos distintos de los previstos en el Real Decreto 1619/2012 cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate
Se realiza un ajuste técnico para referenciar dicho plazo a la fecha de expedición de la factura rectificativa en lugar del devengo de la operación, de tal forma que el plazo para la remisión de las facturas rectificativas finaliza el 15 del mes siguiente a aquél en que se hubiera expedido la factura.
Se actualiza el régimen de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales, para incluir nuevos servicios a los que será aplicable este procedimiento especial de facturación (trasporte de viajeros y sus equipajes por vía distinta de la aérea, hostelería, restauración, arrendamiento de medios de transporte a corto plazo, visitas a museos y seguros de viajes entre otros).
Con efectos 1 de enero de 2018 se establecen los efectos de la falta de resolución en plazo de la solicitud de autorización del procedimiento de rectificación de facturas, pudiendo entenderse desestimados.
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