En 2018 se aplicarán los límites introducidos por la reforma fiscal, que dejaron de aplicarse…
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La Organización Mundial de la Salud recomienda el mantenimiento de la lactancia exclusiva durante los primeros seis meses del bebé y su continuación durante al menos dos años. Sin embargo, muchas madres no conocen la legalidad y sus derechos para poder conciliar la lactancia de su hijo con su puesto de trabajo. Los derechos de las mamás se encuentran recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Desde Ashloc Consultores os informamos de los derechos que tienen las madres trabajadoras:
El periodo de permiso de maternidad, en España, corresponde a 16 semanas tras el nacimiento del bebé, que se ven aumentadas en dos semanas por cada bebé en partos múltiples, esto es, por ejemplo, que el permiso se amplía a 18 semanas en parto gemelar, 20 en el caso de trillizos. En caso de hijos con alguna discapacidad se tiene derecho a dos semanas adicionales.
Recordar, además, que durante el periodo de embarazo, la trabajadora, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo para acudir a los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre y cuando sea indispensable su realización dentro de la jornada de trabajo.
Puedes reducir entre un tercio y un octavo tu jornada laboral hasta que tu hijo tenga 12 años, con la proporcional disminución del salario a percibir. Además, tienes derecho a decidir si prefieres trabajar menos horas diarias o bien no acudir al trabajo durante un día de la semana.
El periodo de excedencia sin sueldo para la atención al cuidado de tu bebé no podrá ser superior a tres años. Únicamente durante el primer año de la excedencia se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo y se cuenta como cotizado a la Seguridad Social a efectos de prestaciones. Después del primer año, se tiene derecho a reserva del puesto de trabajo en el mismo grupo profesional o categoría equivalente, es decir, no tu puesto pero sí uno similar.
A la hora de incorporarse al trabajo no es necesario ningún trámite adicional, simplemente avisar con, al menos, dos semanas de antelación cuando se desea volver a trabajar.
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